http://www.sologif.net/Personas/Delincuentes/Delincuente-02.gif
por Virginia Arango Durling
El Derecho Penal es
una ciencia jurídica que tiene como misión fundamental proteger bienes
jurídicos, mediante la incriminación de determinados comportamientos
delictivos, que ponen en peligro o lesionan
al individuo, la sociedad y el Estado, por lo que en tal sentido el
ordenamiento jurídico regula la convivencia pacífica de las personas,
imponiendo normas de conducta modelos que implican cierta forma de control
social (Muñoz Pope, 2003, p.28-29).
En tal sentido, se
afirma, hoy en día, que el Derecho Penal es un instrumento de control social
normativo y formalizado (Muñoz Conde, 1996, p.31), al que se recurre
frecuentemente por el legislador ante
sentimientos de inseguridad, de venganza o por una mayor represión, destacándose
en ocasiones su papel simbólico, y llegando a la conclusión de que el concepto
de control social del Derecho penal está en crisis, porque ha fracasado el
castigo como método preventivo del delito (Zugaldia Espinar, 2002, p. 45).
En opinión de
Hurtado Pozo (2005, p.9) el Derecho Penal regula el comportamiento de las
personas, es un medio de control social, que determina pautas culturales de
comportamiento de la personas, con la finalidad de lograr una vida comunitaria
respetuosa y garantizadora de los intereses de las personas, superar las
tensiones sociales generales, de grupo y o de individuos, recurriendo a la amenaza
de la pena, pudiendo acudir a la sanción cuando no se logra el objetivo.
Por otra parte, hay
otras formas o mecanismos de control social no formal, como son la escuela, la
familia, la religión, que son imprescindibles en una sociedad para el
mantenimiento del orden social, de manera que no sea el único (Muñoz Pope, 2003,
p. 29), aunque debe tenerse claro que toda forma de control social es
indispensable hoy en día.
En efecto, “el
control social es una condición básica de la vida social. Con él se aseguran el cumplimiento de las
expectativas de conductas y los intereses contenidos en las normas que rigen la
convivencia, confirmándolas y estabilizándolas contrafacticamente, en caso de
su frustración o incumplimiento con la respectiva sanción impuesta en una
determinada forma o procedimiento. El
control social determina pues los límites de la libertad humana en la sociedad,
constituyendo, al mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus
miembros. No hay alternativas al control
social, es inimaginables una sociedad sin control social” (Muñoz Conde/ García
Aran, 1996, p. 63)
Con todo lo antes
expuesto, queda claro que el Derecho
Penal, hoy en día, por encima de todo, es un sistema de control normativo y
formalizado que busca la conservación y
el mantenimiento de la convivencia pacífica, que por el momento como señalan
algunos autores no se puede renunciar a esta instancia institucionalizada
(Muñoz Conde/García Aran, 1996, p. 64)
Finalmente,
constituyen instrumentos del control social, el Derecho Penal material o
sustantivo y el Derecho Procesal Penal o Adjetivo (Muñoz Conde/García Aran, 1996,
p.29).