martes, 3 de septiembre de 2013

La Policía Nacional como órgano de Control Social



UNIVERSIDAD DE PANAMA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Auditorio Dr. Justo Arosemena 





La Policía Nacional como Órgano de Control Social”.
Conferencia dictada el 28 de agosto de 2013






POR

MAGISTER. ELIÉCER A. PÉREZ SANCHEZ
ABOGADO-DOCENTE



INDICE

I.-      ASPECTOS GENERALES

         1.- Definición
         2.- Concepto
         3.- Antecedentes
         4.- Funciones

II.-     LA POLICIA NACIONAL EN PANAMÁ

         1-. Fundamentación Constitucional de la Policía Nacional
         2.- Fundamento Legal de la Policía Nacional

III:-    CONCLUSIÓN

VI.-    BIBLIOGRAFÍA


OBJETIVOS:

CONOCER: Los antecedentes y regulaciones políticas y legales de la Policía Nacional.

IDENTIFICAR: La evolución y función de la Policía Nacional en Panamá como órgano de control social.
  
DISTINGUIR: Las funciones de prevención y represión frente a una política criminal por parte de la Policía Nacional.



 CONTENIDO DE LA CONFERENCIA

LA POLICÍA NACIONAL 
COMO ÓRGANO DE CONTROL SOCIAL



I.-      ASPECTOS GENERALES.

         1.-     DEFINICIÓN.

El  termino Policía proviene de la palabra latina Politia, que a su vez deviene de la palabra griega “politeia”, ambas tienen su origen en la voz griega “POLIS”, que significaba en la antigua Grecia, Ciudad o Estado. La Polis consistía en una ciudad con varios poblados a su alrededor. Fueron famosos las polis de Atenas, Esparta, Tesalia y otras del mundo helénico. Las ciudades- estados en Grecia, representaron el fundamento del pensamiento político de la época, en que el Estado era concebido como una entidad compuesta por todos los ciudadanos con una participación activa en la administración de la ciudad. Esto era posible lógicamente, en una pequeña ciudad como la polis griega, en la cual el número total de ciudadanos era bastante pequeño. De allí, que la policía en la antigua Grecia tuviera el mismo significado del de una polis, denominación que abarca indistintamente Ciudad, Estado- Ciudad o Ciudad- Estado.

En resumen, podemos afirmar, que el término Policía  proviene del latín politīa (que a su vez procede un vocablo griego), y lo constituye una fuerza estatal que se encarga de mantener el orden público y garantizar la seguridad de los ciudadanos de acuerdo a las instrucciones de las autoridades políticas. Es decir, la denominación Policía, se refiere a un determinado cuerpo policial, que como institución tiene como fin la protección de todos los asociados.


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2.- CONCEPTO:-POLICIA_NACIONAL_DE_PANAMA__

Visto lo anterior, de manera objetiva podemos concebir a la policía, como un órgano de control social formal cuyo objetivo es la protección de la sociedad y sus ciudadanos, esto es en, defensa de peligros (Ramírez B... Pág. 53). Ello equivale a decir, que la policía es una de las instituciones públicas de mayor importancia en la consolidación de un Estado democrático, pues es la encargada de velar por la aplicación de las leyes y del mantenimiento del orden público.

Por regla general, los cuerpos a Policiales del mundo, se caracterizan por mantener una estructura y poseer un conjunto de normas, que por una parte; la regulan y por otra, limita la libertad de cada individuo en función del bien común. De allí que se afirme que la Policía mantiene una función preventiva y otra represiva.

En cuanto al control social, este debe entenderse en relación a “ciertos proceso sociales que recaban la conformidad del individuo, sometiéndolo a pautas, modelo y requerimientos del grupo;(cohesión, disciplina, integración), pues son términos que describen el objetivo final que persigue el grupo o la sociedad, para asegurar su continuidad frente al comportamiento individual irregular o desviado” (García-Pablos de molina, 199, p. 77).




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3.- ANTECEDENTES:

El Derecho de Policía se refiere en primer lugar, a las particularidades de la función preventiva del Estado. “Analiza el poder de la policía y la función del orden publico externo o material, pone de presente los motivos y los medios de policía, detalla la organización del servicio, con su función de policía nacional y de policía local, enseña quienes pueden dictar reglamentos de policía y quienes son jefes de servicios, escudriña la naturaleza y finalidad de las sanciones de policía, a la vez que enumera y estudia estas y por ultimo explica los distintos procedimientos de policía”. (LEAL VELEZ, pág. 25).

La policía de hoy ha evolucionado de diferentes maneras, pues cada Estado mantiene un tipo de específico de estructura policial de acuerdo a su desarrollo político y social. Así, en los pueblos más antiguos (Egipto, India, China y otros),  se adopto la forma de monarquía en la que todo el poder se concentro en una persona, y ha está autoridad, que venía de Dios, obedecía la Policía. En Grecia (Atenas y Esparta), en ambas ciudades se desarrollaron luchas extensas entre Aristócratas y plebeyos. De allí, la necesidad de introducir reformas en la administración del Estado, donde la base a ese sistema político radicaba en la riqueza.

En la edad media (Siglo V al XV), también conocido como la época feudal o edad media, se caracterizo por ser un régimen feudal donde el  señor feudal tenía el derecho sobre la vida y la muerte de sus siervos, por lo tanto, los  guardias estaban a sueldo y servicio del señor. Ello implicaba que todos los asociados vivieran atemorizados por la policía y el señor feudal.

En el Estado-Policía, la función de la Policía se caracterizo por proteger no solo al Estado, sino a los Gobernantes con poderes arbitrarios bajo sistemas denominados dictaduras, propias del sistema que impero en Alemania a partir del siglo XV, donde el poder se concentraba en manos del Príncipe, recordemos a Luis XIV quien decía “El Estado Soy Yo”, para referirse al Estado en términos policivos.




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Para terminar este punto, hemos de afirmar, que a partir de la Revolución Francesa, dada las teorías del Derecho Natural y de la separación de los poderes del Estado de Locke y Montesquie (Estado de Derecho), donde se concibió a la Policía como, “un órgano administrativo que realiza un servicio público, objetivo e impersonal para, a tener el orden público, la libertad, la propiedad y la seguridad individual” (LEAL Op. Cip. Pág. 31).


En los Estados modernos, la policía cumple una función fundamental, como parte de su organización política, específicamente, en el mantenimiento del orden. Es decir, la Policía cumple una función de represión y prevención del delito como forma de control social formal.

El problema que se plantea en la práctica, es el rol que la Policía cumple en función del carácter político concreto o del momento, pues hoy día como en otras épocas, nuestra Policía, es una institución penetrada políticamente por el gobierno de turno, es decir, por el componente de sus Autoridades (Ejemplo Presidente, Ministro, etc.), lo cual provoca un distanciamiento entre la Policía y el ciudadano común.


II.-     LA POLICÍA NACIONAL DE PANAMÁ 

         1-. Fundamentación Constitucional de la Policía Nacional

En el ámbito Constitucional, el Órgano Estatal encargado de “la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado y para la prevención  de los hechos delictivos”. Así se describe en el Titulo XII, “Fuerza Pública”, de la Constitución Política de la República de Panamá, (1972), párrafo segundo del artículo 310, modificado por el artículo 1 del Acto Constitucional No.2 de 1994, pero no siempre se le denomino de esa manera. Por el contrario, desde la época Republicana hasta nuestros días, ha sufrido grandes cambios, tanto en su denominación como en su estructura orgánica.
  
En la Constitución Política de la República de Panamá, (1904), se estableció en su Titulo XIII, “De la Fuerza Pública”, y en el artículo 123 decía: “La Ley organizara el Servicio Militar y de la Policía Nacional”, De esa manera se establecía la posible conformación de un Ejército para velar por el orden externo; y una Policía Nacional encargada del orden interno.

En la Constitución Política de la República de Panamá, (1941), se estableció en su Titulo XIII, “De la Fuerza Pública”, y en el artículo 169 decía: “La Ley organizara el Servicio Militar y el de la Policía Nacional, estableciendo la posibilidad legal de tener; tanto de un Ejército, como de una Policía Nacional.

En la Constitución Política de la República de Panamá, (1946), se estableció en su Titulo XIII, “Fuerza Pública”, y en el artículo 248 decía: “La Ley organizara por separado el Servicio Militar y el de la Policía Nacional. Con ello se dio en cambio radical a las dos Constituciones anteriores

En su versión original, tal cual fue aprobada, la Constitución Política de la República de Panamá, (1972), también estableció en su Titulo XIII, “Defensa Nacional y Seguridad Pública”, y en el artículo 269 decía: “La Defensa Nacional y la Seguridad Pública serán ejercidas mediante una institución denominada Guardia Nacional. Su funcionamiento y escalafón serán reglamentados por la Ley. Ello indicaba un cambio sustancial a las tres Constituciones anteriores.

                 2. Fundamento Legal de la Policía Nacional


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Durante la Época republicana, tal como afirman los historiadores Nacionales, las “causas principales de la inestabilidad política colombiana fue la intervención de las Fuerzas Armadas como árbitro en las disputas políticas entre Liberales y Conservadores y a un año de la separación istmeña de Colombia se produce  un conato de Golpe de Estado por parte del Ejército Istmeño, dirigido por el General Esteban Huertas, lo que obliga a su disolución por parte del Gobierno Panameño con el apoyo de Estados Unidos, y es así como se crea una Policía completamente desarmada.

Luego, se afirma, que en el año 1935, el Coronel Manuel Pino reestructuró totalmente la Policía Nacional, incluso logro un presupuesto estatal para la Policía Nacional.

En ese mismo orden, la Guardia Nacional como órgano institucional llamado, a velar por el orden y la paz social fue creada y fortalecida bajo la administración del entonces Presidente de la República Remón Cantera, quien a través de la Ley No. 44 de 28 de diciembre de 1953, cambia la Institución denominada Policía Nacional a Guardia Nacional. Este proceso incluía modernización y especialización de las unidades que integraban a ese cuerpo en otras Academias Policiales de América.


Con el Golpe del  11 de octubre de 1968,  la Guardia Nacional asumió el mando de esa Institución la que a la postre paso a ser la Fuerza de Defensa de Panamá, mediante la Ley 20 del 29 de septiembre de 1983, por la cual se reestructuro, organizo y fundamento este organismo bajo el lema “Todo por la Patria”.

Como la invasión del los Estados Unidos de Norteamérica a Panamá el 20 de diciembre de 1989, el nuevo gobierno de la República de Panamá, presidido por Guillermo Endara G., organizó la Fuerza Pública, mediante Decreto Ejecutivo No. 38 del 10 de febrero de 1990, pues las tropas Norteamericanas con el pretexto de capturar a Manuel A. Noriega destruyeron toda la estructura denominada Fuerza de Defensa.


Luego, bajo la administración del Ernesto Pérez Balladares, se dicto la Ley No. 18 del 3 de junio de 1997, mediante la cual se reorganiza la Policía Nacional, asumiendo ésta una labor preventiva del delito; mientras la P.T.J. se encargaría de realizar la labor de investigación e inteligencia del delito, pues esta última estaría adscrita al Ministerio Público.

Recordemos, que bajo la administración de Martin Torrijos se expidió  la Ley No. 69 del 27 de de diciembre del 2007, mediante la cual se crea la dirección de Investigación Judicial, un organismo adscrito a la Policía Nacional dentro del Ministerio de Gobierno y Justicia, cuya labor sería la de investigar y acreditar científicamente el delito.
Posteriormente, se dicta el Decreto ejecutivo No. 1 del 4 de enero de 2008, mediante la cual se ordena el proceso de transición o cambio estructural, en donde la D.I.J entra a formar parte de la Policía Nacional y sería una unidad auxiliar del Ministerio Publico y el Órgano Judicial. A mi juicio los resultados prácticos son fatales.

Para terminar,  hoy día la Policía Nacional de Panamá, se encuentra legalmente constituida mediante la Ley No. 18 del 3 de junio de 1997, y en la misma se expresa: “La Policía Nacional de Panamá, junto con el Servicio Nacional Aeronaval (SENAN), Servicio Nacional de Frontera (SENAFRONT) y el Servicio de Protección Institucional (S.P.I.) componen la Fuerza Pública”, en tanto es un cuerpo armado de naturaleza civil adscrito al Ministerio de Seguridad Pública, encargado de mantener y garantizar el orden Publico a nivel nacional.


III:- CONCLUSIÓN:

La inseguridad  ciudadana, un problema de todos?

A poco tiempo determinar o finalizar el año 2013, la inseguridad ciudadana constituye uno de los problemas fundamentales que padece la Nación Panameña. Las causas son muchas, a nuestro humilde entender, pero las consecuencias son impredecibles. Hoy día el narcotráfico, por ejemplo ha venido desmembrando y penetrando los organismos de seguridad del Estado encargados de prevenir y reprimir el crimen, puesto que los Gobiernos de las últimas décadas han sido incapaces de propiciar o elaborar una verdadera Política Criminal para enfrentar la narco-actividad.

En Panamá, el problema del narcotráfico, bien sea de manera interna o internacional en los años 70 y 80 eran “Controlados” por las organismos de seguridad en función de ser localizados. Es decir, a manera de ejemplo en la ciudad capital chorrillo, Rio Abajo, Parque Lefevre, Curundú, Panamá Viejo, los lugares de venta de droga, eran conocidos por la propia comunidad incluso sus cabecillas estaban plenamente identificados, por lo que su represión se facilitaba.

A partir de los años 90, por motivos  conocidos, producto de la invasión, los organismos de seguridad como la Policía Nacional, Deni, Migración, etc. desaparecieron, luego se “reconstruyen”, afectando por supuesto, su estructura interna, quedando a merced del narcotráfico, pues coincidentemente en el aspecto económico, aparece la globalización como el modelo económico de turno, lo que contribuye a la narcoactividad en Panamá, y por supuesto a la penetración de esta problemática en los organismos de seguridad.


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Somos del criterio que si bien cierto la Policía Nacional, ha evolucionado tanto en su estructura orgánica, como en su componente civil, no es menos cierto que la misma, no cumple a cabalidad con las funciones que demanda la constitución y la ley, ni micho menos con lo que la mayoría de los ciudadanos o habitantes del territorio nacional esperan de esa institución.

Lo anterior nos conduce a concluir, que Panamá es un País sin orden, ni seguridad, puesto que la Policía Nacional a nuestro Juicio, estas politizada; burocratizada (ejemplo: la Policía de Transito); resulta inoperante (casos de robo, hurto etc.); no cumple sus funciones de represión y prevención (reacciona ante la ola de delitos como forma de reacción social).

Quiero compartir con ustedes, que hoy un diario local comentaba que un ex policía de ayer, hoy criminólogo, afirmaba, que ante los dos crimines de Corredor Sur de apellido Siponeri, el remedio es la iluminación y vigilancia de ese sector.
"Entonces iluminemos y vigilemos todo Panamá, 
y acabemos de una vez por todas con el criminal 
y la criminalidad"
 Muchas gracias.

VI.-    BIBLIOGRAFÍA

LEYES:

1.-     Constitución Política de la República de Panamá
2.-     Ley 18 de 3 de Junio de 1997






  

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