LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA
La individualización de la pena no es más que la adecuación
de la misma de conformidad con la naturaleza, el grado, la personalidad del
sujeto, y otros elementos que establece el legislador para los jueces al
momento de imponer la misma, pues el juzgador debe tomar como parámetro la
pena prevista en abstracto y una serie de elementos o factores fijados en
la ley penal, de tal forma que la misma sea la más justa y equitativa (Arango
Durling, 2003).
Sostiene CHICHIZOLA que (p. 56) el sistema de
individualización de la pena se presenta en tres etapas: una legislativa,
judicial y ejecutiva o administrativa, aunque hoy en días muchos autores
coinciden en que se reduce a las dos primeras, dado que la administrativa se
ocupa del derecho penitenciario.
En nuestro
país, el Código Penal del 2007 establece en el artículo 79, los criterios de
individualización judicial de la pena en el Capítulo V "Aplicación e
Individualización de las penas", señalando además, las penas para los
autores, instigadores y cómplices(art. 80) y en los casos de tentativa(art.82).
Hay otros
aspectos que también son relevantes en la individualización de la pena como
son: la pluralidad de hechos punibles realizados por el sujeto (arts.83-87) y
las circunstancias agravantes y atenuantes(art. 88 yss), sin dejar de mencionar
los aspectos relativos a la sustitución o reemplazo de penas aplicables a los
delincuentes según proceda.
En cuanto a las circunstancias son aquellos “elementos de hecho,
personales materiales o psiquícos, extraños a los elementos constitutivos del
delito, tal como está previsto en su noción fundamental; representan un más o
menos respecto a la hipótesis típica del delito mismo y determinan una
agravación o una atenuación de la imputabilidad y de la responsabilidad, o de
la responsabilidad solamente”(Arango Durling, 2003)
El Código contempla tanto circunstancias agravantes generales o
comunes (art. 88) como las circunstancias atenuantes(art.90), las primeras,
aumentan la pena para el delito previsto, las segundas, por el contrario
disminuyen o atenuan la pena prevista por el legislador. Estas circunstancias
calificadas también como generales o comunes, en el Capítulo VII del Código
Penal vigente, se denominan así, porque aparecen en el Libro Primero del Código
Penal y son extensivas a todos los delitos de la parte especial, salvo que
existan circunstancias especiales, contempladas en la norma penal.
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