libertad vigilada
El Código Penal de
2007 introduce la Libertad vigilada en el Capitulo III del Titulo IV
"Suspensiòn, Reemplazo y Aplazamiento de la Pena"
La libertad
vigilada ha sido utilizada en el derecho comparado en el sistema inglés, con la Probation, como sustitutivo
de la pena de prisión, estableciendo para el condenado el compromiso de
someterse a la vigilancia de un oficial durante su libertad, y ciertamente
tiene la ventaja de que el Juez luego de haber determinado la responsabilidad
del sujeto no le impone la pena, sino mas bien lo obliga a cumplir una serie de
condiciones de carácter educativo y rehabilitador, durante un tiempo
determinado. En consecuencia,no quedan registrados los antecedentes
penales y se le brinda asistencia y orientación individual,lo que conlleva la
suspensión de la condena, y en esa linea lo hemos advertido en nuestra
obra las Consecuencias jurídica del delito.
Ahora bien, la
situación anterior no es lo que nos trae el Código Penal del 2007, porque lo
que plantean los artículos 103 a 107, exigen que el sujeto haya cumplido dos
terceras partes de la condena para que el Juez de Cumplimiento lo beneficie con
una libertad vigilada, cumpliendo el tiempo restante fuera del Centro
penitenciario.
En tal sentido,
tiene alguna semejanzas con la Libertad Condicional, pues en ambos casos
es reiterativo que el sujeto debe haber cumplido dos terceras partes de la
pena, aunque los requisitos como veremos más adelante son diferentes.
Para conceder el
Juez de Cumplimiento la libertad vigilada, el sentenciado debe cumplir lo
siguiente:
1. Que no haya sido
sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco años anteriores al
hecho que motivó la condena,
2. Que esté
laborando o tenga unan promesa de trabajo o cualquier forma ilícita de
subsistencia o esté realizando estudios, y
3. Que haya
demostrado adecuados niveles de resocialización ".
El Código Penal,
por otro lado, determina que la persona sometida libertad vigilada debe cumplir
con los compromisos y obligaciones que señale el Juez de Cumplimiento, y en
caso de incumplimiento, se revocarà (art. 106), lo cual dará lugar al
cumplimiento total de la pena, y en caso contrario se declarará la extinción de
la pena (art.107)
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