MEDIDAS DE SEGURIDAD
LLas medidas de seguridad constituyen junto con la pena, las vías para enfrentar la criminalidad, sin embargo, cada una de ellas tiene una finalidad y una naturaleza distinta, pues cabe advertir, que las penas se aplican luego de cometido el delito, y las medidas de seguridad, pueden aplicarse antes de cometido el delito, aunque debe tenerse presente que en este caso se viola el principio de legalidad
Por otro lado las
medidas de seguridad exigen para su aplicación la condición de peligrosidad y
que el sujeto haya cometido un delito..
Es caracterìstica
comùn que las penas y las medidas de seguridad se rijan por el principio de
legalidad, proporcionalidad y de necesidad, como bien señala la actual
legislaciòn en el Capìtulo sobre los Postulados fundamentales.
En efecto el
aríìculo 6o dice lo siguiente:" La imposición de
las penas y las medidas de seguridad
responderá a los postulados básicos consagrados
en este Código y a los principios de
necesidad, proporcionalidad y
razonabilidad.
Más adelante, el
código reitera lo siguiente:
Artículo 8. A
los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad. Las medidas de
seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la tutela y
la rehabilitación
de la persona.
En lo que respecta
al principio de legalidad aplicable a las medidas de seguridad tenemos el
Artículo 9 que señala lo siguiente: "·. Nadie podrá ser
procesado ni penado por un hecho no descrito
expresamente como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni
sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea", al igual que el
artìculo 10, que recoge el principio de jurisdiccionalidad..
Las medidas de
seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:
Artículo 123. Las
medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo. Pueden
cumplirse
ambulatoriamente o
en un centro de internamiento.
Artículo
124. Las medidas curativas y educativas tienen por
objeto el tratamiento del sujeto, a
fin de evitar la
repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El
juzgador podrá ordenar el internamiento del
sujeto o el tratamiento ambulatorio,
tomando en cuenta
el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125.
Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán:
l. En un
centro de tratamiento siquiátrico. 2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de
desintoxicación y deshabituación. En un centro educativo especial o socioterapéutico.
En lo que respecta
al principio de legalidad aplicable a las medidas de seguridad tenemos el
Artículo 9 que señala lo siguiente: "·. Nadie podrá ser
procesado ni penado por un hecho no descrito
expresamente como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni
sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea", al igual que el
artìculo 10, que recoge el principio de jurisdiccionalidad..
Las medidas de
seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:
Artículo 123. Las
medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo. Pueden
cumplirse
ambulatoriamente o
en un centro de internamiento.
Artículo
124. Las medidas curativas y educativas tienen por
objeto el tratamiento del sujeto, a
fin de evitar la
repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El
juzgador podrá ordenar el internamiento del
sujeto o el tratamiento ambulatorio,
tomando en cuenta
el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125.
Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán:
l. En un
centro de tratamiento siquiátrico. 2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de
desintoxicación y deshabituación. En un centro educativo especial o socioterapéutico.
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