viernes, 26 de octubre de 2012

Derecho Penal y Control social


http://www.sologif.net/Personas/Delincuentes/Delincuente-02.gif

por Virginia Arango Durling

El Derecho Penal es una ciencia jurídica que tiene como misión fundamental proteger bienes jurídicos, mediante la incriminación de determinados comportamientos delictivos, que ponen en peligro o lesionan  al individuo, la sociedad y el Estado, por lo que en tal sentido el ordenamiento jurídico regula la convivencia pacífica de las personas, imponiendo normas de conducta modelos que implican cierta forma de control social  (Muñoz Pope, 2003, p.28-29).

En tal sentido, se afirma, hoy en día, que el Derecho Penal es un instrumento de control social normativo y formalizado (Muñoz Conde, 1996, p.31), al que se recurre frecuentemente por el legislador  ante sentimientos de inseguridad, de venganza o por una mayor represión, destacándose en ocasiones su papel simbólico, y llegando a la conclusión de que el concepto de control social del Derecho penal está en crisis, porque ha fracasado el castigo como método preventivo del delito (Zugaldia Espinar, 2002, p. 45).

En opinión de Hurtado Pozo (2005, p.9) el Derecho Penal regula el comportamiento de las personas, es un medio de control social, que determina pautas culturales de comportamiento de la personas, con la finalidad de lograr una vida comunitaria respetuosa y garantizadora de los intereses de las personas, superar las tensiones sociales generales, de grupo y o de individuos, recurriendo a la amenaza de la pena, pudiendo acudir a la sanción cuando no se logra el objetivo.

Por otra parte, hay otras formas o mecanismos de control social no formal, como son la escuela, la familia, la religión, que son imprescindibles en una sociedad para el mantenimiento del orden social, de manera que no sea el único (Muñoz Pope, 2003, p. 29), aunque debe tenerse claro que toda forma de control social es indispensable hoy en día.

En efecto, “el control social es una condición básica de la vida social.  Con él se aseguran el cumplimiento de las expectativas de conductas y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia, confirmándolas y estabilizándolas contrafacticamente, en caso de su frustración o incumplimiento con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento.  El control social determina pues los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo, al mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus miembros. No hay alternativas  al control social, es inimaginables una sociedad sin control social” (Muñoz Conde/ García Aran, 1996, p. 63)

Con todo lo antes expuesto,  queda claro que el Derecho Penal, hoy en día, por encima de todo, es un sistema de control normativo y formalizado que busca la conservación  y el mantenimiento de la convivencia pacífica, que por el momento como señalan algunos autores no se puede renunciar a esta instancia institucionalizada (Muñoz Conde/García Aran, 1996, p. 64)

Finalmente, constituyen instrumentos del control social, el Derecho Penal material o sustantivo y el Derecho Procesal Penal o Adjetivo (Muñoz Conde/García Aran, 1996, p.29).

viernes, 19 de octubre de 2012

Postulados básicos del Código Penal del 2007


por Virginia Arango Durling


http://isaeuniversidad.metabiblioteca.org/cgi-bin/koha/opac-image.pl?thumbnail=1&imagenumber=119


EL  Código Penal del 2007, destina el Capítulo Primero, a los Postulados básicos.
En ese sentido parte indicando el Código Penal en su artículo l, que este texto legal tiene como fundamento el respeto a la dignidad humana.
En este capítulo se reconocen principios básicos, como el  principio de intervención mínima, el principio derecho penal del acto, el principio de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, el reconocimiento de aplicación de medidas de seguridad para los inimputables.

Pero además de lo antes expuesto, determina cuáles son los fines de la pena: prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al sentenciado.

Sin embargo, en la realidad actual en lo que respecta al respeto de la dignidad humana, en nuestro país, pareciera que se están convirtiendo en letra muerta, pues  se evidencia la condición de los centros penitenciarios, y al mismo tiempo se advierte por parte del Estado de proseguir con la política legislativa de endurecimiento de las penas, sin ofrecer otras alternativas o medidas para combatir la criminalidad, se aprecia de igual forma el quebrantamiento del principio de intervención mínima, y del principio de exclusiva protección de bienes jurídicos, al criminalizar comportamientos que no requieren una respuesta penal.

Y es que al igual que sucede con el derecho comparado el Derecho Penal en nuestro país, se enfrenta en los últimos tiempos a una “función simbólica”, y no instrumental del Derecho Penal, que como haya indicado la doctrina es una forma de legitimar la intervención del Estado de manera innecesaria.

Por consiguiente, se hace necesario enfatizar el carácter subsidiario y fragmentario del Derecho Penal e impulsar una política criminal que no responda al clamor popular y a la autocomplacencia y satisfacción del legislador, sino sustentada en el respeto de la dignidad humana, y en definitiva regida por los principios de todo Estado democrático debe seguir a fin de conseguir la paz social y la protección de bienes .

Para terminar el lector puede examinar con mayor detenimiento este tema en nuestra obra Postulados básicos del Código Penal del 2007 en  wwwpenjurpanama.com

sábado, 6 de octubre de 2012

Segunda jornada

Durante la Segunda Jornada de Actualización Docente celebrada del día 24 al 28 de septiembre del presente año, se expusieron temas sobre la "Responsabilidad civil derivada del delito" por el Lic. Julio Leal, y por el Profesor Adolfo Mejía, "Drogas y reformas penales", lo cual contribuyó a enriquecer los conocimientos en materia de Derecho Penal, tanto a estudiantes como docentes del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas.
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De igual forma la Lic. Jenisbeth Malek, abordó el tema sobre "los elementos esenciales de la Culpabilidad", el cual fue complementado con el tema del Lic. Jorge Brown sobre "el conocimiento de la antijuricidad".

Sobre el delito de desaparición forzada se refirió de manera pormenorizada el Lic. Orlando Moreno, destacando la innovación legislativa de este delito en nuestro país y de su importancia penal.