viernes, 26 de octubre de 2012

Derecho Penal y Control social


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por Virginia Arango Durling

El Derecho Penal es una ciencia jurídica que tiene como misión fundamental proteger bienes jurídicos, mediante la incriminación de determinados comportamientos delictivos, que ponen en peligro o lesionan  al individuo, la sociedad y el Estado, por lo que en tal sentido el ordenamiento jurídico regula la convivencia pacífica de las personas, imponiendo normas de conducta modelos que implican cierta forma de control social  (Muñoz Pope, 2003, p.28-29).

En tal sentido, se afirma, hoy en día, que el Derecho Penal es un instrumento de control social normativo y formalizado (Muñoz Conde, 1996, p.31), al que se recurre frecuentemente por el legislador  ante sentimientos de inseguridad, de venganza o por una mayor represión, destacándose en ocasiones su papel simbólico, y llegando a la conclusión de que el concepto de control social del Derecho penal está en crisis, porque ha fracasado el castigo como método preventivo del delito (Zugaldia Espinar, 2002, p. 45).

En opinión de Hurtado Pozo (2005, p.9) el Derecho Penal regula el comportamiento de las personas, es un medio de control social, que determina pautas culturales de comportamiento de la personas, con la finalidad de lograr una vida comunitaria respetuosa y garantizadora de los intereses de las personas, superar las tensiones sociales generales, de grupo y o de individuos, recurriendo a la amenaza de la pena, pudiendo acudir a la sanción cuando no se logra el objetivo.

Por otra parte, hay otras formas o mecanismos de control social no formal, como son la escuela, la familia, la religión, que son imprescindibles en una sociedad para el mantenimiento del orden social, de manera que no sea el único (Muñoz Pope, 2003, p. 29), aunque debe tenerse claro que toda forma de control social es indispensable hoy en día.

En efecto, “el control social es una condición básica de la vida social.  Con él se aseguran el cumplimiento de las expectativas de conductas y los intereses contenidos en las normas que rigen la convivencia, confirmándolas y estabilizándolas contrafacticamente, en caso de su frustración o incumplimiento con la respectiva sanción impuesta en una determinada forma o procedimiento.  El control social determina pues los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo, al mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus miembros. No hay alternativas  al control social, es inimaginables una sociedad sin control social” (Muñoz Conde/ García Aran, 1996, p. 63)

Con todo lo antes expuesto,  queda claro que el Derecho Penal, hoy en día, por encima de todo, es un sistema de control normativo y formalizado que busca la conservación  y el mantenimiento de la convivencia pacífica, que por el momento como señalan algunos autores no se puede renunciar a esta instancia institucionalizada (Muñoz Conde/García Aran, 1996, p. 64)

Finalmente, constituyen instrumentos del control social, el Derecho Penal material o sustantivo y el Derecho Procesal Penal o Adjetivo (Muñoz Conde/García Aran, 1996, p.29).

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