viernes, 1 de diciembre de 2023

 


Odio, discurso de odio y derecho penal


El discurso de odio, no tiene límites fronterizos en el mundo digital, afectando diversos derechos humanos, y se afirma que “el holocausto no empezó con la cámara de gas, sino en el discurso de odio contra una minoría [...]


Decía Martin Luther King, que “He decidido vivir con amor. El odio es una carga demasiada pesada para soportarla”; y el odio de Caín originó la muerte de su hermano Abel.

En ocasiones, el odio es un síntoma de intolerancia o antipatía, es tan grave como para rechazar todo lo que es diferente, y conduce a darle un trato diferente, tener actitudes y creencias de prejuicio, estigmatizantes y discriminatorias contra personas que pertenecen a un grupo social, en razón de su raza, nacionalidad, etnia, sexo, religión, ideología, orientación sexual, o afiliación política, etc.

Por ello, para repudiar y frenar los actos violentos de odio y lograr la igualdad de trato y no discriminación, a nivel internacional rigen los convenios sobre discriminación, y los países castigan también los delitos de odio (hate crimes) con orígenes en Estados Unidos.

Un delito de odio es una actitud hostil o de repulsión hacia las personas por motivos discriminatorios que comprenden delitos específicos dirigidos a proteger grupos vulnerables contra la violación del derecho de igualdad y no discriminación y su dignidad, a través de hechos como, incitar al odio, hostilidad, discriminación o violencia, b) producir, elaborar o tener materiales idóneos para fomentar el odio; y c) negar, minimizar o restarle importancia y enaltecer el genocidio, y delitos afines, entre otros, y se castigan con penas de multa y privativas de libertad.

También tenemos, los delitos con odio que son delitos clásicos que están agravados, no constituyen figuras delictivas concretas, y tienen una motivación discriminatoria basada en el odio.

Cuándo ocurre un delito de odio? ¿Qué lo motiva? El delito de odio tiene que estar regulado, requiere una motivación prejuiciosa, (racismo, entre otros), y una situación de vulnerabilidad de la víctima. El sujeto actúa por fanatismo, búsqueda de emociones, venganza, rencor, se sienten atemorizados o enojados, y sus ataques verbales o físicos van dirigidos contra las personas pertenecientes a un grupo determinado, comunidades extranjeras, grupos religiosos, LGTB, u otros, o también a sus propiedades por razón de pertenecer a ese grupo vulnerable.

Los delitos de odio vienen acompañados de un discurso de odio (hate speech) antes o durante la realización del delito, es decir, de un discurso ofensivo o discriminatorio, verbal, escrito o de comportamiento, dirigido a un grupo o un individuo en razón de su raza, religión, origen étnico, nacionalidad, raza, entre otros.

El discurso de odio, no tiene límites fronterizos en el mundo digital, afectando diversos derechos humanos, y se afirma que “el holocausto no empezó con la cámara de gas, sino en el discurso de odio contra una minoría, y que el genocidio de Rwanda (1994) contra los tutsis, hubo décadas de incitación al odio (ONU).

En la actualidad, valga señalar, que el conflicto Israelies-Hamas ha generado discursos de odio e incitación a la violencia contra musulmanes, palestinos y judíos tanto a nivel regional como mundial, con actos de acoso, vandalismo, agresión, entre otros.

En fin, los delitos y el discurso de odio no puede justificarse, porque buscan aniquilar y dañar a otros motivados por prejuicios, porque son diferentes y pertenecen a un grupo determinado, y en el caso de Panamá, no solo se exige actualizar la legislación penal en esta materia, sino de promover la igualdad y no discriminación.

Virginia Arango Durling

Catedrática de derecho penal

Publicado La Estrella de Panamá18/11/2023 00:00

No hay comentarios:

Publicar un comentario