sábado, 7 de abril de 2018

Bienvenidos estudiantes de Derecho Penal, Parte General









 LA PROF. VIRGINIA ARANGO DURLING 
LES DA LA BIENVENIDA A ESTE AÑO ACADEMICO 2018





Ponemos a su disposición la Revista Boletín de Ciencias Penales digital del Departamento, la cual puede consultarse en la página web de la Universidad de Panamá, Sección Publicaciones, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.

Los miembros del Departamento  son los siguientes:


ARANGO DURLING, Virginia  Profesora de Derecho Penal. Directora de Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas.
 CABEZAS  Luis, Profesor de Derecho Penal            
 GILL, Hipólito , Profesor de Derecho Penal            
  HIM, Ricardo, Profesor de Derecho Penal  
JURADO, Aida, Profesora de Derecho Penal           
 MUÑOZ ARANGO, Campo Elías Profesor Asistente
 PALACIOS, Aida Selles de_ Profesora de Criminología
 PEREZ, Eliécer   Profesor de Criminología. Vice Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.      
 RANGEL, Ricardo-Profesor de Criminología
 SÁENZ, Julia Profesora de Derecho Penal
 SANJUR  Raúl   Profesor de Criminología   





























sábado, 3 de febrero de 2018

Derecho Panamá



Cien años de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas
por Virginia Arango Durling*

 (Presentación  de la Revista del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas  No.9 virtual, al conmemorarse estos cien años de la carrera de Derecho en Panamá)


 La Escuela de Derecho y Ciencias Políticas hace cien años fue la" primera institución oficial establecida en la República de Panamá para los estudios de la ciencia jurídica" siendo su fundador espiritual el Doctor Ricardo J. Alfaro, bajo la dirección del Dr.José Dolores Moscote, rector del Instituto Nacional, la cual funcionó hasta 1930, y luego se estableció la Escuela Libre de Derecho.
A partir de 1935, con la creación de la Universidad de Panamá, se incluye la enseñanza del Derecho en la Facultad de Derecho, y hasta 1956 solo ofrecía cursos nocturnos, a diferencia de la actualidad que cuenta con una oferta académica, diurna, vespertina y nocturna, y ofrece estudios de pregrado, maestrías y doctorado, y con ello la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá ha graduado numerosos profesionales del Derecho.

Desde otra parte, al examinar la bibliografía sobre los estudios del Derecho en la Universidad de Panamá notamos que la misma se reduce en primer término, a trabajos de índole histórica ( Oscar Vargas Velarde), y escasamente podemos hallar otros trabajos que profundicen en el ámbito de la enseñanza y aprendizaje del Derecho, que a este respecto podemos mencionar a Humberto Ricord, en Universidad y Enseñanza del Derecho (1971), de Carlos Muñoz Pope (2004), Los Estudios jurídicos en Panamá: antecedentes, presente y futuro,  de Aura Guerra de Villalaz, La enseñanza del Derecho en Panamá,  de Dulio Arroyo Camacho, en Algunas reflexiones en torno a la Universidad.

Y en esta materia consideramos que es necesario reflexionar, tomando en cuenta la calidad y pertinencia de los estudios jurídicos que ofrece la Universidad de Panamá, sin dejar de señalar, la problemática del aumento progresivo de egresados de profesionales del derecho en Panamá.

No cabe duda, como acertadamente expresa GUERRA DE VILLALAZ (2015) se han previsto  requisitos básicos para aspirar a la docencia universitaria, entre otros que se cuenten con estudios de docencia superior, pero aún quedan pendientes otras tareas para mejorar la enseñanza del Derecho en nuestro país, pues es imprescindible afrontar otros retos.

También cuestionaba MUÑOZ POPE, la falta de compromiso docente por parte de profesores que no asisten a clases, regalan calificaciones, no preparan sus clases o nada o casi nada enseñanza de la asignatura que tiene a su cargo, sin dejar de mencionar el papel del estudiante que le interesa solo aprobar la asignatura pidiendo favores o usando mecanismos fraudulentos.  

Por su parte, GUERRA DE VILLALAZ (2015) en fecha más reciente indica que con respecto a los docentes se han previsto  requisitos básicos para aspirar y participar en un concurso de cátedra, pero aún quedan pendientes otras tareas para mejorar la enseñanza del Derecho en nuestro país. En lo que respecta a la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, la “lección verbalista  es la que ha perdurado, aunque se han introducido variables en algunas asignaturas, afirmando que no es hasta las postrimerías del siglo XX cuando la Facultad de Derecho adquiere equipos electrónicos de proyección de filminas, televisivas y se ponen en práctica métodos de investigación bibliográfica y de campo, como opciones en la enseñanza del Derecho.  En todo caso sugiere que hay que afrontar nuevos retos, combatiendo la improvisación tanto en la política académica curricular como en la exigencia de una evaluación objetiva de la calidad de los recursos humanos, materiales y tecnológicos con los que se cuenta.

Ahora bien, los cuestionamientos que se hacen sobre la enseñanza y aprendizaje de los estudios jurídicos en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, no se alejan de otras críticas que se han hecho referencia en el extranjero, tal como  advierte en Corrupción en la Universidad, Alfonso Serrano Gómez, ex Catedrático de Derecho Penal y Criminología de la UNED de España.

Y en el caso, de nuestra facultad hay que tener presente que hay que seguir trabajando en mejorar la calidad de enseñanza y aprendizaje, sobre todo cuando escuchamos por los pasillos a los estudiantes quejarse de sus profesores, entre otros, de la inasistencia a clases, que  nada enseña de la asignatura, no es totalmente ético, aunque tales quejas nunca llegan a oídos de las autoridades universitarias.

En consecuencia, tales cuestionamientos y otros es necesario prestarle atención. Una revisión, actualización y transformación continua de los estudios jurídicos conviene realizarla ya que nos enfrentamos a numerosos retos y es necesario adaptarse a las nuevas tendencias de la enseñanza y aprendizaje a nivel superior.

Hoy por hoy, se requiere de un docente con vocación, con ética profesional que sea un buen ejemplo para sus estudiantes, un docente que enseñe y a la vez investigue y que imparta las clases con una metodología que haga cautivar al estudiante , mientras por el otro lado, urge también contar con un estudiante seriamente comprometido con su formación  profesional, como advierte Illera Lobo, en su trabajo Relación de la teoría y la práctica en la enseñanza del Derecho (2017).

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¿Qué clase del profesional del derecho queremos? Es algo que toca a la Universidad de Panamá decidirlo, desde nuestra realidad nacional. Ciertamente, hay una tendencia global hacia la renovación del derecho a partir de la Declaración  Bolonia, y el Proyecto Tunning para Europa y Latinoamérica, lo cual ha transformado la educación universitaria en los países de la región.

Sin embargo, el debate sobre la crisis de la enseñanza del derecho  no es nada nuevo, y en general, se ha abordado como una cuestión didáctica y de pertinencia social como advierten Benfield Escobar y Contreras, sin ahondar en muchas ocasiones con los planes de estudio de las carreras.
No obstante, con el Plan  Bolonia y las nuevas tendencias que incluyen un nuevo enfoque de  competencias la instituciones universitarias en muchos países no pueden estar ajenas a las demandas sociales ( MONTERO CURIEL) y con ello, se ha perdido la autonomía universitaria pues ya no es la encargada de determinar cuáles son los grandes rubros del conocimiento necesario para la sociedad y materializarlo en los planes de estudio y de investigación"(Aboites,2010).  Además de lo anterior, que el Plan Bolonia trae consecuencias para el profesor, el estudiante universitario y la propia universidad ya que como advierte GARCÍA MANJÓN (2012) se evidencia una creciente convergencia en sentido de descaracterizar el proceso de formación humana y la propia institución universidad, sometiendo todo y a todos a un pragmatismo utilitario, en el que el patrimonio del pasado y las proyecciones del futuro son sacrificadas en nombre de un presente incensado en el altar del mercado".
En el caso de nuestra facultad, la licenciatura se ha reducido de cinco a cuatro años, tal como sucedió en España con el Plan  Bolonia, en la que  a propósito de ello habrá que reflexionar y tomar en cuenta lo indicado por Alfonso Serrano Gómez que "acortar en un año las carreras produce sin duda una debilitación de los conocimientos y los estudiantes sufrirán esta carencia cuando empiecen a ejercer sus profesiones"
Antes de terminar, debemos agradecer a nuestros colaboradores asiduos,  y a nuestros invitados especiales los profesores Fabio Joffre Calasich, Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia y Gustavo ArocenaUniversidad Nacional de Córdoba, por sus interesantes contribuciones en la última revista,  a la vez que instamos a otros a participar y seguir contribuyendo al Derecho Penal y a la Criminología.










lunes, 22 de enero de 2018

Docencia, intercambio bibliográfico



Una visita obligada por intereses académicos a la


Una visita obligada a la Universidad de Almería para conocer sus instalaciones y sus docentes es importante para estrechar lazos académicos y revisar las fuentes bibliográficas sobre temas de actualidad en Derecho Penal, lo cual hemos efectuado aprovechando nuestro instancia de turista..

La Universidad de Almería (UAL), creada en 1993, ofrece 31 grados, 37 másteres oficiales y 14 programas de doctorado,además de un amplia formación complementaria .https://www.ual.es/universidad/centros Es una universidad pública de la provincia de Almería (España), y a diferencia de otras está a la orilla del Mar Mediterráneo, una espléndida vista lo cual lo hace muy acogedora. Se encuentra como a 2 km de la ciudad de Almería en el barrio de La Cañada de San Urbano.

Durante la visita a esta universidad nos hemos acercado al despacho del Director del Departamento de Ciencias Jurídicas, Prof. Catedrático José  Eduardo Saínz Cantero Caparrós, el cual nos atendió en nuestra corta  y sorpresiva visita, y aprovechamos la oportunidad para compartir bibliografía panameña en Derecho Penal.

Entre las obras de Sainz Cantero Caparrós podemos mencionar, Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Los delitos de incendio y muchas otras más de las cuales hemos tenido la oportunidad de consultar en diversos momentos..

El departamento está integrado a su vez por las siguientes personas:
·         Machado Ruiz, María DoloresProfesor Titular de Universidad
·         Pérez Ferrer, FátimaProfesor Titular de Universidad
·         Torres Fernández, María ElenaProfesor Titular de Universidad


viernes, 20 de octubre de 2017

MEDIDAS DE SEGURIDAD



MEDIDAS DE SEGURIDAD


LLas medidas de seguridad constituyen junto con la pena, las vías para enfrentar la criminalidad, sin embargo, cada una de ellas tiene una finalidad y una naturaleza distinta, pues cabe advertir, que las penas se aplican luego de cometido el delito, y las medidas de seguridad, pueden aplicarse antes de cometido el delito, aunque debe tenerse presente que  en este caso se viola el principio de legalidad

Por otro lado las medidas de seguridad exigen para su aplicación la condición de peligrosidad y que el sujeto haya cometido un delito..

Es caracterìstica comùn que las penas y las medidas de seguridad se rijan por el principio de legalidad, proporcionalidad y de necesidad, como bien señala la actual legislaciòn en  el Capìtulo sobre los Postulados fundamentales.
En efecto el aríìculo 6o dice lo siguiente:"  La imposición  de  las  penas  y  las  medidas  de  seguridad responderá  a los  postulados básicos  consagrados  en  este  Código  y a  los  principios  de  necesidad,  proporcionalidad  y
razonabilidad.
Más adelante, el código reitera lo siguiente:
Artículo 8.  A los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad. Las medidas de seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la  tutela y
la rehabilitación de la persona.

En lo que respecta al principio de legalidad aplicable a las medidas de seguridad tenemos el Artículo  9 que señala lo siguiente: "·.  Nadie podrá ser procesado  ni penado  por un hecho  no  descrito  expresamente  como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea", al igual que el artìculo 10, que recoge el principio de jurisdiccionalidad..

Las medidas de seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:

Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo.  Pueden cumplirse
ambulatoriamente o en un centro de internamiento.

Artículo  124.  Las medidas  curativas  y educativas tienen por objeto  el tratamiento del sujeto,  a
fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El  juzgador  podrá  ordenar  el  internamiento  del  sujeto  o  el  tratamiento  ambulatorio,
tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125.  Las medidas de seguridad  que conllevan internamiento se aplicarán:
l. En un centro de tratamiento siquiátrico. 2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. En un centro educativo especial o socioterapéutico.

En lo que respecta al principio de legalidad aplicable a las medidas de seguridad tenemos el Artículo  9 que señala lo siguiente: "·.  Nadie podrá ser procesado  ni penado  por un hecho  no  descrito  expresamente  como delito por la ley al tiempo de su comisión, ni sometido a medidas de seguridad que la ley no prevea", al igual que el artìculo 10, que recoge el principio de jurisdiccionalidad..

Las medidas de seguridad se clasifican en el Código Penal del 2007, en lo siguiente:

Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo.  Pueden cumplirse
ambulatoriamente o en un centro de internamiento.

Artículo  124.  Las medidas  curativas  y educativas tienen por objeto  el tratamiento del sujeto,  a
fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El  juzgador  podrá  ordenar  el  internamiento  del  sujeto  o  el  tratamiento  ambulatorio,
tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125.  Las medidas de seguridad  que conllevan internamiento se aplicarán:
l. En un centro de tratamiento siquiátrico. 2. En un centro de readaptación.
3. En un centro de desintoxicación y deshabituación. En un centro educativo especial o socioterapéutico.





amnistia e indulto por delitos políticos


La amnistía y el indulto por delitos políticos


Indulto y amnistía




El legislador ha determinado que tanto el indulto como la amnistía son causas de extinción de la pena por delitos políticos, sin embargo, establece que no se aplicara tratándose de delitos contra la humanidad y de desaparición forzada de personas(art. 116).


Otro aspecto de notoria importancia en esta materia, es la inclusión expresa de que en los casos de  delitos contra la humanidad, terrorismo y de desaparición forzada de personas, no prescribirá la pena.

De igual forma, el  código indica, que la extinción de la pena no impide la pena de comiso, ni exonera de responsabilidad civil derivada del delito




libertad vigilada


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El Código Penal de 2007 introduce la Libertad vigilada en el Capitulo III del Titulo IV "Suspensiòn, Reemplazo y Aplazamiento de la Pena"

La libertad vigilada ha sido utilizada en el derecho comparado en el sistema inglés, con la Probation, como sustitutivo de la pena de prisión, estableciendo para el condenado el compromiso de someterse a la vigilancia de un oficial durante su libertad, y ciertamente tiene la ventaja de que el Juez luego de haber determinado la responsabilidad del sujeto no le impone la pena, sino mas bien lo obliga a cumplir una serie de condiciones de carácter educativo y rehabilitador, durante un tiempo determinado.  En consecuencia,no quedan registrados los antecedentes penales y se le brinda asistencia y orientación individual,lo que conlleva la suspensión de la condena, y en esa linea lo hemos advertido en nuestra obra las Consecuencias jurídica del delito.

Ahora bien, la situación anterior no es lo que nos trae el Código Penal del 2007, porque lo que plantean los artículos 103 a 107, exigen que el sujeto haya cumplido dos terceras partes de la condena para que el Juez de Cumplimiento lo beneficie con una libertad vigilada, cumpliendo el tiempo restante fuera del Centro penitenciario.

En tal sentido, tiene alguna semejanzas con la Libertad  Condicional, pues en ambos casos es reiterativo que el sujeto debe haber cumplido dos terceras partes de la pena, aunque los requisitos como veremos más adelante son diferentes.

Para conceder el Juez de Cumplimiento la libertad vigilada, el sentenciado debe cumplir lo siguiente: 
1. Que no haya sido sancionado por la comisión de delito doloso en los cinco años anteriores al hecho que motivó la condena,
2. Que esté laborando o tenga unan promesa de trabajo o cualquier forma ilícita de subsistencia o esté realizando estudios, y
3. Que haya demostrado adecuados niveles de resocialización ".

El Código Penal, por otro lado, determina que la persona sometida libertad vigilada debe cumplir con los compromisos y obligaciones que señale el Juez de Cumplimiento, y en caso de incumplimiento, se revocarà (art. 106), lo cual dará lugar al cumplimiento total de la pena, y en caso contrario se declarará la extinción de la pena (art.107)



SUSPENSIÓN CONDICIONAL


SUSPENSIÓN CONDICIONAL
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En nuestra legislación penal vigente  el Código Penal del 2007, contempla la Suspensión condicional de la ejecución de la pena como sustitutivo de la penas cortas privativas de libertad, con antecedentes en el Código Penal de 1982, institución que en otras legislaciones recibe el nombre de remisión condicional de la ejecución de la pena.
Sostiene QUINTERO OLIVARES (p. 644) que el fundamento de la suspensión condicional descansa en razones de política criminal, pues precisamente “se puede renunciar a la ejecución de la misma o incluso a la imposición de la pena misma, si ésta no es indispensable desde el punto de vista de la prevención general y no está indicada desde la perspectiva de los fines de la prevención especial”.
De conformidad con el Código Penal del 2007, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, procede de oficio o a petición de parte, en las penas impuestas de prisión que no exceda de tres años, de arresto de fines de semana, de prisión domiciliaria o de días multa (art. 98).

El sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe ser un delincuente primario en los términos que establece el texto legal, y debe comprometerse a hacer efectiva la responsabilidad civil, si se le hubiere condenado a ello(art.99).


Se establecen obligaciones por parte del Juez de Cumplimiento, para el sujeto beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en caso de incumplimiento se revoca la suspensión, lo cual implica el cumplimiento integro de la pena suspendida, y en caso contrario se tiene la pena como extinguida(arts. 100-101).