jueves, 9 de mayo de 2013

Adolescentes infractores

  PRIMERA JORNADA DE ACTUALIZACIÓN DOCENTE

El lunes 6 de mayo en la Jornada diurna disertó el Lic. Rubén Arango Durling, con el tema "Problemática de los adolescentes infractores", tema de interés en la actualidad manifestando que su preocupación por las reformas penales de la Ley 40 de 1999, y en concreto con la Ley 32 de 1910, en la que urge modificarla, a efectos de eliminar el grupo etario.

Para ello partió, señalando los aspectos sobresalientes de la Ley 40 de 1999, derechos y garantías de los adolescentes infractores, el ámbito subjetivo de la ley penal y lo relativo al procedimiento penal, aportando sus experiencias y conocimientos al respecto como exFiscal Superior de adolescentes del Ministerio Público de Panamá.
 Manifestó que con las modificaciones en 2003, 2004 y 2007 mantuvieron el ámbito subjetivo de aplicación en la edad mínima de catorce (14) años de edad, indicando que era legal y valido la detención provisional de un adolescente de catorce años en conflicto con la Ley penal, por la conducta desarrollada y comprobada de delito de homicidio doloso, lesiones personales dolosas gravísimas y lesiones personales dolosas con resultado muerte, robo secuestro, violación sexual y trafico ilícito de drogas, posesión ilícita de armas y explosivos,, asociación ilícita o constitución de pandillas, extorsión y terrorismo, cabe señalar que cuando evidentemente se hiciera necesario la aplicacón de una medida cautelar, el Fiscal podría decretar la detención provisional.

Sin embargo, indicó que con la Ley 32 de 1910, no cabe la detención provisional de un adolescente en conflicto con la Ley Penal (14 años), en atención al llamado grupo etario, dado que se le aplican medidas de reeducación social bajo la supervisión de la Secretaria Nacional de Niñez , Adolescencia y Familia.

Como indicó Arango Durling, las últimas modificaciones establecieron como edad mínima la de doce años, y creo el grupo etario(Ley de 2010), y considera en su opinión que esto ha originado una impunidad en los adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues no se les puede aplicar una medida cautelar de detención provisional ni tampoco la privación de libertad, en concreto lo que ha creado la Ley 32 de 2010, es una irresponsabilidad para el adolescentes de catorce años en conflicto con la Ley Penal.


Foto de la Inauguración de la Fiscalía de San Miguelito














http://www.ministeriopublico.gob.pa/minpub/DesktopModules/Orizonti_NukeNews/image.aspx?f=NewsImages%5c96.JPG&tw=2000&th=2000


Con el corte de cinta de manos del procurador general de la Nación, José E. Ayú Prado Canals, acompañado de la fiscal Segunda Superior del Segundo Circuito Judicial, Argentina Barrera; el director de la Dirección de Investigaciones Judiciales, Manuel Moreno y el fiscal Superior de Adolescentes de San Miguelito, Ruben Arango Durling; se dieron por inauguradas este jueves 16 de febrero, las nuevas oficinas de la Fiscalía Superior de Adolescentes y la Personería Segunda Municipal con sede en San Miguelito. (23/2/2012)


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